martes, 2 de marzo de 2010

ALUMNOS CON NECESIDAD ESPECÍFICA DE APOYO EDUCATIVO (DIFERENCIAS EN LAS LEYES)


Se establece este apartado y los siguientes dentro de un título nuevo denominado
EQUIDAD EN LA EDUCACIÓN que sustituye a la Compensación de las desigualdades en la educación (Título V de la LOGSE) y a las referencias a la Educación Especial de la misma Ley.
Art. 68.
Se sustituye la denominación alumnos con necesidades educativas específicas (LOCE) por alumnos con necesidad específica de apoyo educativo. Estos son: alumnos que requieran atención educativa diferente a la ordinaria por presentar necesidades educativas especiales, por altas capacidades intelectuales, por incorporación tardía al sistema educativo o por cualquier otra circunstancia personal o familiar que suponga necesidad de apoyo educativo. La atención a este alumnado de iniciará desde el mismo momento en que dicha necesidad sea identificada. Se regirá por los principios de normalización e inclusión que la LOCE había relativizado.
Art. 69.
Los recursos que se plantean ya estaban señalados en la LOGSE. Lo que es nuevo es que se indica que los criterios para determinar estas dotaciones (de personal especializado y materiales) serán los mismos para los centros públicos y concertados.
Art. 70.
Se define a los alumnos con necesidades educativas especiales aquellos alumnos que requieren atención y apoyo específico derivado de discapacidad o que padezcan trastornos graves de conducta.
Art. 71.
La escolarización, frente a la LOCE, se señala que se realizará en centros específicos de educación especial sólo cuando estos alumnos no puedan ser atendidos adecuadamente en un centro ordinario. Se promoverá especialmente la escolarización de estos alumnos en Educación Infantil.
Art. 72.
Los centros de nueva creación deberán cumplir todas las normas de accesibilidad y de eliminación de barreras. Se promoverán programas para eliminar barreras en los centros actuales para evitar el factor discriminación.
Art. 76.
Se sustituye la denominación alumnos inmigrantes de la LOCE por alumnado de incorporación tardía al sistema educativo.
Se sustituye el acomodo al curso y ciclo respectivo exclusivamente por edad (LOGSE) por la atención a un conjunto de factores como las circunstancias y los conocimientos e historial académico.
Art. 77.
Se regulan programas específicos para estos alumnos pero, se señala que el desarrollo de los mismos será simultáneo a la escolarización de los alumnos en los cursos ordinarios, conforme al nivel y evolución de su aprendizaje.

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