martes, 2 de marzo de 2010

ALUMNOS CON NECESIDAD ESPECÍFICA DE APOYO EDUCATIVO (DIFERENCIAS EN LAS LEYES)


Se establece este apartado y los siguientes dentro de un título nuevo denominado
EQUIDAD EN LA EDUCACIÓN que sustituye a la Compensación de las desigualdades en la educación (Título V de la LOGSE) y a las referencias a la Educación Especial de la misma Ley.
Art. 68.
Se sustituye la denominación alumnos con necesidades educativas específicas (LOCE) por alumnos con necesidad específica de apoyo educativo. Estos son: alumnos que requieran atención educativa diferente a la ordinaria por presentar necesidades educativas especiales, por altas capacidades intelectuales, por incorporación tardía al sistema educativo o por cualquier otra circunstancia personal o familiar que suponga necesidad de apoyo educativo. La atención a este alumnado de iniciará desde el mismo momento en que dicha necesidad sea identificada. Se regirá por los principios de normalización e inclusión que la LOCE había relativizado.
Art. 69.
Los recursos que se plantean ya estaban señalados en la LOGSE. Lo que es nuevo es que se indica que los criterios para determinar estas dotaciones (de personal especializado y materiales) serán los mismos para los centros públicos y concertados.
Art. 70.
Se define a los alumnos con necesidades educativas especiales aquellos alumnos que requieren atención y apoyo específico derivado de discapacidad o que padezcan trastornos graves de conducta.
Art. 71.
La escolarización, frente a la LOCE, se señala que se realizará en centros específicos de educación especial sólo cuando estos alumnos no puedan ser atendidos adecuadamente en un centro ordinario. Se promoverá especialmente la escolarización de estos alumnos en Educación Infantil.
Art. 72.
Los centros de nueva creación deberán cumplir todas las normas de accesibilidad y de eliminación de barreras. Se promoverán programas para eliminar barreras en los centros actuales para evitar el factor discriminación.
Art. 76.
Se sustituye la denominación alumnos inmigrantes de la LOCE por alumnado de incorporación tardía al sistema educativo.
Se sustituye el acomodo al curso y ciclo respectivo exclusivamente por edad (LOGSE) por la atención a un conjunto de factores como las circunstancias y los conocimientos e historial académico.
Art. 77.
Se regulan programas específicos para estos alumnos pero, se señala que el desarrollo de los mismos será simultáneo a la escolarización de los alumnos en los cursos ordinarios, conforme al nivel y evolución de su aprendizaje.

Aspectos relevantes en LOE respecto a EE Y NEE


La LOE recoge la necesidad de integrar a alumnos con necesidades educativas especiales en el aula, dotando a los mismos de recursos necesarios para una educación integral.
La nueva ley intenta recoger las necesidades integrales de los alumnos, aunque en muchas ocasiones se pierden en formalismos, que evocan en el difícil desempeño de la ley. La falta de recursos y profesionales puede ser un factor importnate para integrar al alumnado en el aula ordinaria.
Como documento integrador hace muchas valoraciones e indicaciones importantes para llevar a cabo con los alumnos con NNEE incluso llegando más allá de la escolarización obligatoria.


TÍTULO II
Equidad en la Educación
CAPÍTULO I
Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo
Artículo 71.
Principios.
1. Las Administraciones educativas dispondrán los medios necesarios para que todo el alumnado alcance el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional, así como los objetivos establecidos con carácter general en la presente Ley.
2. Corresponde a las Administraciones educativas asegurar los recursos necesarios para que los alumnos y alumnas que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, por dificultades específicas de aprendizaje, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo, o por condiciones personales o de historia escolar, puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado.
3. Las Administraciones educativas establecerán los procedimientos y recursos precisos para identificar tempranamente las necesidades educativas específicas de los alumnos y alumnas a las que se refiere el apartado anterior. La atención integral al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo se iniciará desde el mismo momento en que dicha necesidad sea identificada y se regirá por los principios de normalización e inclusión.
4. Corresponde a las Administraciones educativas garantizar la escolarización, regular y asegurar la participación de los padres o tutores en las decisiones que afecten a la escolarización y a los procesos educativos de este alumnado. Igualmente les corresponde adoptar las medidas oportunas para que los padres de estos alumnos reciban el adecuado asesoramiento individualizado, así como la información necesaria que les ayude en la educación de sus hijos.
Artículo 72.
Recursos.
1. Para alcanzar los fines señalados en el artículo anterior, las Administraciones educativas dispondrán del profesorado de las especialidades correspondientes y de profesionales cualificados, así como de los medios y materiales precisos para la adecuada atención a este alumnado.
2. Corresponde a las Administraciones educativas dotar a los centros de los recursos necesarios para atender adecuadamente a este alumnado. Los criterios para determinar estas dotaciones serán los mismos para los centros públicos y privados concertados.
3. Los centros contarán con la debida organización escolar y realizarán las adaptaciones y diversificaciones curriculares precisas para facilitar a todo el alumnado la consecución de los fines establecidos.
4. Las Administraciones educativas promoverán la formación del profesorado y de otros profesionales relacionada con el tratamiento del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
5. Las Administraciones educativas podrán colaborar con otras Administraciones o entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, instituciones o asociaciones, para facilitar la escolarización y una mejor incorporación de este alumnado al centro educativo.
SECCIÓN PRIMERA.


ALUMNADO QUE PRESENTA NECESIDADES
EDUCATIVAS ESPECIALES

Artículo 73.
Ámbito.

Se entiende por alumnado que presenta necesidades educativas especiales, aquel que requiera, por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta.
Artículo 74.
Escolarización.

1. La escolarización del alumnado que presenta necesidades educativas especiales se regirá por los principios de normalización e inclusión y asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en el sistema educativo, pudiendo introducirse medidas de flexibilización de las distintas etapas educativas, cuando se considere necesario. La escolarización de este alumnado en unidades o centros de educación especial, que podrá extenderse hasta los veintiún años, sólo se llevará a cabo cuando sus necesidades no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la diversidad de los centros ordinarios.
2. La identificación y valoración de las necesidades educativas de este alumnado se realizará, lo más tempranamente posible, por personal con la debida cualificación y en los términos que determinen las Administraciones educativas.
3. Al finalizar cada curso se evaluarán los resultados conseguidos por cada uno de los alumnos en función de los objetivos propuestos a partir de la valoración inicial. Dicha evaluación permitirá proporcionarles la orientación adecuada y modificar el plan de actuación así como la modalidad de escolarización, de modo que pueda favorecerse, siempre que sea posible, el acceso del alumnado a un régimen de mayor integración.
4. Corresponde a las Administraciones educativas promover la escolarización en la educación infantil del alumnado que presente necesidades educativas especiales y desarrollar programas para su adecuada escolarización en los centros de educación primaria y secundaria obligatoria.
5. Corresponde asimismo a las Administraciones educativas favorecer que el alumnado con necesidades educativas especiales pueda continuar su escolarización de manera adecuada en las enseñanzas postobligatorias, así como adaptar las condiciones de realización de las pruebas establecidas en esta Ley para aquellas personas con discapacidad que así lo requieran.
Artículo 75.
Integración social y laboral.

1. Con la finalidad de facilitar la integración social y laboral del alumnado con necesidades educativas especiales que no pueda conseguir los objetivos de la educación obligatoria, las Administraciones públicas fomentarán ofertas formativas adaptadas a sus necesidades específicas.
2. Las Administraciones educativas establecerán una reserva de plazas en las enseñanzas de formación profesional para el alumnado con discapacidad.

sábado, 27 de febrero de 2010

LA ESCUELA INCLUSIVA


Escuela Inclusiva es lo contrario de escuela exclusiva . Es la escuela que incluye a
todos, no sólo en el libro de matrícula, sino en la realidad educativa de cada día.
Es la escuela que reconoce la realidad plural de nuestra sociedad, y en consecuencia de los niños en su Derecho a la Diversidad.
Es la escuela que no entiende la diferencia como un problema, sino como un valor
a integrar, para enriquecimiento del grupo y de cada uno.
Es la escuela que mas allá de los meros formulismos externos, acepta la democracia desde su esencia, y entiende que la educación es un proceso básicamente social, en una escuela Integrada y coherente, respetuosa y solidaria.
Existen términos y conceptos como "Derechos a la Diversidad". "Escuela Compresiva", "Educación Personalizada", "Escuela Adaptativa" que en su similitud o analogía convergen en el concepto: Escuela Inclusiva.



“La educación inclusiva es el proceso por el cual se ofrece a todos los niños, sin distinción de la discapacidad, la raza o cualquier otra diferencia, la oportunidad para continuar siendo miembro de la clase ordinaria y para aprender de sus compañeros, y juntamente con ellos, dentro del aula.” (Stainback, 2001).




Se requiere que el docente sea capaz de educar para obtener una mejor calidad de vida en sus alumnos, entendida, ésta, fundamentalmente no en un sentido económico, sino como un concepto que refleja las condiciones de vida deseadas por una persona en relación con ocho necesidades fundamentales que representan el núcleo de las dimensiones de la vida de cada uno:

bienestar emocional,
relaciones interpersonales,
bienestar material,
desarrollo personal,
bienestar físico,
autodeterminación,
inclusión social, y
derechos." (Verdugo M.A, y Shalock, R. 2001)



En resumen es la capacidad para afrontar la participación en la comunidad y ser partícipe activo en la construcción de sus aprendizajes (Gómez A., Parés B., 2003)


Con todo esto tenemos que entender el derecho de todos los alumnos a tener una atención adecuada con unos niveles óptimos de integración independientemente de su distinción social, raza o discapacidad.